Los motivos por los que un emisor requiera cancelar un CFDI son diversos pero entre los más destacados se encuentran:

  • Datos fiscales incorrectos en el comprobante
  • No se acredito el pago de la factura
  • Datos incompletos en el comprobante
  • Clave del catalogo incorrecto
  • Forma de pago incorrecta


A continuación mencionamos algunos de los métodos de cómo Cancelar un CFDI 3.3


SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE CANCELACIÓN AL RECEPTOR


A partir del 1 de enero de 2018 los CFDI deberán cancelarse a través del buzón tributario, esto es bajo la regla 2.7.1.38 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2017. 


Para realizar esta cancelación, primero se emitirá  una solicitud de cancelación que se la hará llegar al receptor del CFDI a través del buzón tributario. Por eso es importante que ahora todos los receptores cuenten con su buzón tributario, de lo contrario no podrán estar al tanto de sus solicitudes de cancelación. Les recomendamos acercarse a sus contadores.


El receptor tendrá 72 horas  para aceptar o rechazar dicha solicitud a partir de que se emite. En caso de no dar respuesta el SAT considerara que el receptor acepto la cancelación.


CANCELACIÓN DE CFDI SIN AUTORIZACIÓN


Las cancelaciones sin autorización podrán seguir realizando sin tomar en cuenta alguna consideración del SAT o receptor del CFDI hasta el 31 de diciembre de 2017. Pero también será posible realizarlas a partir del 1 de enero de 2018 en situaciones específicas.


Estos son algunos casos en los que el emisor podrá cancelar un CFDI sin autorización bajo la regla 2.7.1.39 de la RMF 2017:

  • Que amparen ingresos por una cantidad de hasta $5,000.00
  • Por concepto de nómina.
  • Por concepto de egresos.
  • Por concepto de traslado.
  • Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
  • Que amparen retenciones e información de pagos.
  • Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
  • Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.


Al momento estas son algunas de las formas de cancelación, en breve serán publicadas por el SAT otras opciones, las cuales compartiremos.